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Nueva ley de alquileres

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Desde el 1ro de julio ha entrado en vigencia la nueva Ley de Alquileres (Ley 27551), que entre otras innovaciones incluye cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y la creación del Programa Nacional de Alquileres Sociales. La ley se aplicará con efecto inmediato a los nuevos contratos de vivienda.

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Puntos principales de la nueva ley de alquileres Argentina:

  1. El índice para la actualización anual de precios estará compuesto por partes iguales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  2. En la nueva ley de alquileres el contrato de alquiler tendrá un plazo mínimo de 3 años.
  3. El monto del depósito de garantía no puede exceder el equivalente al primer mes de alquiler.
  4. La nueva ley de alquileres introduce la posibilidad de que los inquilinos hagan arreglos. En caso de negativa o silencio por parte del propietario en respuesta a una solicitud debidamente notificada del inquilino de realizar una reparación urgente, el inquilino podrá realizar la reparación por sí mismo a expensas del propietario después de 24 horas de la notificación.
  5. El inqulino no es responsable de pagar los gastos comunes extraordinarios o los gastos relacionados con el inmueble, como el impuesto sobre la propiedad, el alumbrado público y otros gastos del municipio, etc.
  6. Los propietarios deben aceptar las siguientes opciones como garantía: título de propiedad de inmueble, garantía bancaria, seguro de caución, fianza o garantía solidaria o personal del inquilino (certificado de salario o certificado de ingresos, que puede añadirse si hay más de un inquilino).
  7. Faltando 90 días para la finalización del contrato, una de las dos partes puede convocar a la otra para acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o de negativa del propietario a llegar a un acuerdo, el inquilino puede rescindir el contrato sin pagar ninguna compensación.
  8. A fin de acelerar la comunicación entre las partes, se prevé la posibilidad de establecer una dirección electrónica para notificaciones fiables.
  9. Se estipula que el propietario debe dar al inquilino una notificación antes de la acción de desalojo por falta de pago del alquiler. La notificación, que se envía a la dirección indicada por el inquilino en el contrato, se considera válida.
  10. Para la resolución de las controversias derivadas del alquiler, se estipula que el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las Provincias y CABA, debe tomar las medidas necesarias para fomentar el desarrollo de los procedimientos de conciliación y arbitraje, gratuitos o poco costosos.
  11. En posibles desalojos, el procedimiento de conciliación previo al litigio ya no será opcional para el solicitante como en la actualidad, sino obligatorio.
  12. Será deber del propietario declarar el contrato de alquiler a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los plazos fijados por este organismo. Sin embargo, el propietario estará obligado a hacerlo; cualquiera de las partes podrá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la existencia del contrato.
  13. En caso de que se emprendan acciones legales con respecto a la ejecución de un contrato de alquiler, el juez debe informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la existencia del acuerdo antes de transferir el caso, para que pueda intervenir en consecuencia.
  14. El contrato de alquiler sólo puede ser intermediado por un profesional que esté registrado como agente inmobiliario en virtud de la legislación local.
  15. El Programa Nacional de Alquiler Social se creó para tomar medidas que faciliten el acceso a una vivienda en alquiler mediante contratos formales.

Al mismo tiempo, sigue en vigor el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20, que entre otras cosas congela los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 30 de septiembre.

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